heiner antonio rivera rodriguez

Jurisprudencia del Perú

domingo, 16 de septiembre de 2018

CASACIÓN LABORAL Nº 10277-2016 ICA Reintegro del bono por función jurisdiccional y otro. PROCESO ORDINARIO NLPT Sumilla.- El bono por función jurisdiccional se otorga al trabajador por los servicios prestados en forma regular, ordinaria y permanente y es de libre disponibilidad; razón por la que tiene carácter remunerativo e incide en el cálculo de las gratificaciones de julio y diciembre y en el de la compensación por tiempo de servicios.





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