miércoles, 30 de abril de 2008

JUEZ DE PAZ URBANO JUEZ DE PAZ RURAL

JUEZ DE PAZ URBANO, JUEZ DE PAZ RURAL

DR. HEINER ANTONIO RIVERA RODRÍGUEZ

JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA

Justicia Viva, Ideele, son algunas instituciones dedicadas al estudio de la justicia de paz con diversas publicaciones y artículos que aparecen en sus páginas web a través de la internet y en concreto vamos a tomar el texto publicado sobre “Justicia de Paz en los Andes” para referir las principales conclusiones a que han llegado estas instituciones.

La justicia de paz es una justicia distinta con validez propia, satisface una necesidad de justicia que el Estado aún no puede satisfacer por lo que la justicia de paz no se justifica como mecanismo de descarga de trabajo del aparato centralizado de justicia sino como una forma distinta de proveer el servicio de justicia que los ciudadanos requieren; así: la cercanía del juzgador a los actores del problema, la renuncia a formalizar el conflicto mediante el uso de categorías legales, la preeminencia de la búsqueda de soluciones que armonicen los intereses de las partes, convierten a la justicia de paz en una justicia distinta.

La justicia de paz es relevante en pequeñas comunidades rurales y urbanas en la que los conflictos se producen entre personas que se conocen y mantienen vínculos estables sean vecinales, comunitarios o familiares, por eso la justicia de paz se considera alternativa a la que imparte el aparato central del Estado, pero en realidad resulta más bien complementaria al encaminarse a atender necesidades y conflictos de distinta naturaleza.

El juez de paz es un juez que piensa el conflicto de modo diferente, es una persona perteneciente a la comunidad y ha sido escogido en forma directa o indirecta por ella, habla el idioma local predominante, conoce a las personas y su trayectoria, y administra justicia en nombre de su comunidad más que en nombre de la nación, es por esta razón que un abogado promedio no parece ser la persona mas idónea para desempeñar el cargo de juez de paz, su limitación proviene de su formación profesional, que lo lleva a pensar el conflicto en términos y categorías legales separando la materia civil de la penal aunque el problema sea conexo, el abogado capaz de analizar el conflicto a la manera de un juez de paz probablemente sea excepcional, la experiencia en la que participan abogados de edad mayor como jueces de paz permitiría profundizar esta hipótesis; el Perú es diverso y la proporción de mujeres y jóvenes aparece rezagado a la hora de designar jueces de paz, sin embargo la tendencia uniforme es a elegir personas que tienen mayor nivel educativo.

Respecto a la capacitación del juez de paz la tendencia judicial peruana a favor de proveer al juez de contenidos tendientes a legalizar su forma de encuadrar el problema que le es sometido y de resolverlo parece resultar contraria al concepto nuclear de la propia justicia de paz, como una instancia que para solucionar determinado tipo de conflictos se vale de criterios distintos de los legales, sin embargo es básico el conocimiento de los derechos fundamentales a la hora de impartir justicia por el juez de paz.

Los conflictos que ve un juez de paz no deberían agruparse como faltas u obligaciones de dar, sino debería haber cuatro grupos: el primero de conflictos de sociabilidad, es decir los conflictos entre vecinos relacionados con el incumplimiento de reglas sociales y reglas jurídicas: ofensas e injurias pero también conflictos derivados de situaciones excluidas el derecho como los celos y la brujería.

La segunda categoría correspondería a conflictos de territorialidad, producidos por la apropiación del espacio sea habitacional o para la producción que es un tema civil pero con frecuencia acompañado con agresiones de naturaleza penal, es el tema de vecinos colindantes.

La tercera categoría son los conflictos patrimoniales, en ellos se incluyen los problemas relativos a préstamos de dinero y en general los incumplimientos de contrato.

Y en la cuarta categoría se encuentran los conflictos familiares: maltrato infantil, problemas entre padres e hijos, maltrato al género femenino, separación de hecho e incumplimiento alimentario. En Perú estos problemas constituyen la mitad de la justicia de paz, ya que el tema de la violencia familiar, viene adquiriendo una importancia creciente dada la mayor disposición de la mujer para denunciar los hechos allí debe incluirse el caso de la separación de convivientes, para lo cual la ley no contempla solución integral y todo lo relativo a la tenencia de menores y régimen de visitas en caso de separación.

La justicia de paz es eminentemente conciliadora y puede verse hasta tres modalidades en primer lugar cuando se plasma en el acta una acuerdo previamente alcanzado por las partes que ha llevado ante el juez para su constancia formal y pueda hacerse exigible; el segundo caso se da cuando el juez a logrado conducir a las partes a un acuerdo y no es un simple conciliador, sino que es activo, propositivo, es decir el juez de paz induce o fuerza el acuerdo; y finalmente una tercera forma se da en los casos difíciles donde el juez expide un fallo y que sin embargo aparece en el acta como una conciliación, pues las partes aceptan la autoridad reconocida al juez de paz.

El juez de paz tiene un papel conciliador donde busca llegar a un acuerdo mediante una conciliación espontánea, inducida o forzada y si no logrará la conciliación tendría que sentenciar, opción que no es la preferida de los jueces de paz probablemente en razón de preservar su imagen social de amigables componedores.

Por otra parte el juez de paz no esta obligado a conocer la ley ni por consiguiente a aplicarla y desde este punto de vista la protección del más débil resulta incierta, débil en el sentido de poseer derecho fundamental básico e irrenunciable, de contenido esencial y límite de los derechos.

La compleja relación del juez de paz con la legalidad nos permite afirmar que no es un administrador de la ley, tanto es así que ni siquiera está obligado a conocerla, una de las ventajas de la justicia de paz consiste precisamente en el hecho de que en ella el conflicto no es encasillado dentro de la legalidad, esta falta de exigibilidad permite al juzgador y a las partes manejar el problema social sin categorías legales que lo constriñen y hacen que corra el riesgo de ser desnaturalizado, es más la solución legal de tipo adjudicatario puede causar un daño mayor a la relación entre las partes que el problema que se intenta solucionar.

Sin embargo los jueces de paz no pueden dejar de conocer la ley sobre todo en temas de competencia , pues conocido es que han resuelto a lo largo de la historia temas de divorcio, de homicidio, de violación de menores, que no son de su competencia y que se debe subsanar mediante la capacitación permanente en materia de competencia y derechos fundamentales; además capacitarlo en el concepto básico de debido proceso, es decir, su ineludible obligación de conceder el derecho de defensa y de sujetarse a los principios procesales de oralidad, inmediación y defensa en audiencia.

El juez de paz según nuestra constitución aplica la justicia según su leal saber y entender o lo justo comunitario y no puede ignorar ciertos contenidos normativos como la competencia y los derechos humanos, repetimos son los temas de capacitación del juez de paz.

La justicia de paz tiene hoy en día como segunda instancia al juez de paz letrado que revisa y ejerce el control de constitucionalidad pero no cuestiona la solución del asunto, aplicando criterios legales, que por definición, la justicia de paz no esta llamada a usar.

Una de las mayores discusiones en materia de justicia de paz se ha producido con aquella posición que en nombre de la defensa de los usos y costumbres pretende relativizar los derechos humanos y que lamentablemente son posiciones para mantener condiciones de opresión, por ejemplo sobre la mujer; un juez de paz no puede legitimar abusos en contra de las mujeres y niños en nombre de las costumbre locales, un juez de paz debe tener en claro el principio de igualdad y libertad, debe ser de concepción democrática.

En internet puede verse comentarios respecto como fueron la capacitación de jueces de paz de cuando éramos la Corte Superior de Tacna y Moquegua, por ejemplo hay uno que refiere Ideele con la pregunta ¿Puede un Abogado ser Juez de Paz? y responde textualmente: “En Tacna y Moquegua la diferencia entre los jueces entre la costa y la sierra es más radical que en otras regiones. Mientras unos vestían terno y corbata, y cada cinco minutos salían a contestar su celular los jueces de Candarave y Mariscal Nieto serían afortunados si hubieran teléfonos en sus caseríos.

Pero la mayor diferencia se debía al alto porcentaje de abogados jueces de paz en Tacna, Ilo, Toquepala y Cuajone. Como señalo un expositor de la Corte Superior nombrar abogados desnaturaliza el cargo de jueces de paz. Se hizo evidente que tienden a ceñirse a la ley, a poner de lado su sentido común y a veces también su sensibilidad (sólo las abogadas mostraban mayor sensibilidad con los casos de violencia familiar y alimentos). No existen criterios como la armonía comunal, las costumbres locales. Frente a la población no tienen el trato horizontal de un vecino sino la actitud distante de un profesional . Pensamos que se debe revisar la Ley Orgánica del Poder Judicial que otorga preferencia a los abogados para éste cargo” . Esto dice Idéele.

También encontramos otros comentarios en internet que refieren justamente la alta desconfianza de la población en la justicia de paz urbana en ciudades como Arequipa o Trujillo porque justamente esta compuesta por abogados jóvenes sub empleados que hacen las veces de juez de paz y que la estadística a demostrado que Control Interno del Poder Judicial ha tenido que sancionar con frecuencia por inconductas funcionales, mientras que a la inversa se tiene fuerte confianza en la figura del juez de paz rural no abogado, pero si persona de ascendencia, respeto y experiencia en su comunidad, es decir, en una persona mayor.

Por nuestra parte diremos que la perfección no existe, es un ideal y como tal debemos ser tolerantes y entender que todo tiene algo positivo y negativo, así la designación de un juez de paz abogado puede traer la ventaja de que tiene conocimiento de su competencia y del respeto de los derechos humanos, pero en cambio tiende a pensar el conflicto con las categorías procesales que no solucionan con equidad o armonía sino que adjudican derechos y demoran procesos y por su parte la designación de jueces de paz no abogados tiene la ventaja que buscan solucionar el conflicto mediante la equidad y el sentido común, pero tiene como desventaja que no conoce su competencia de manera precisa y que con frecuencia vulnera derechos humanos básicos, y lo decimos en un sentido histórico de la vida republicana de nuestro Perú.

Finalmente internet también contiene notas sobre la elección del juez de paz del año, en la página web del Poder Judicial donde se destaca sobre todo a jueces de paz no abogados que en sus comunidades lograron impartir justicia de manera sobresaliente, así el caso de uno que logro que la empresa petrolera en plena selva y a varios días de la ciudad de Iquitos pague sus beneficios sociales a todos los trabajadores, o se cita otro caso en el cual el juez logro la construcción del puesto policial vía donaciones de organismos no gubernamentales y trabajo comunitario a fin de combatir el abigeato, como de otro que organizó muchos cursos para prevenir la violencia familiar con ponentes experimentados: psicólogos, médicos psiquiatras, filósofos, economistas y arquitectos.

Se trata de vocación de servicio en la función pública como juez de paz, y bajo ningún concepto de ventajas personales vía corrupción.

Moquegua, cuatro de noviembre del 2005.

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