lunes, 26 de septiembre de 2016

La bonificación por función jurisdiccional para el personal del PJ, se paga con efecto retroactivo desde el 29/02/2008


PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN
Sala Laboral Permanente - Huancayo Jirón Parra del Riego Nº 400, El Tambo, Central telefónica (064) 481490

Sumilla: Al haberse declarado inconstitucional la Resolución Administrativa N° 056-2008-P/PJ por sentencia del Proceso de Acción Popular expediente N° 192-2011-AP resulta de aplicación la Resolución Administrativa N° 305-2011-P/PJ que aprueba el “Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por función jurisdiccional para el personal del Poder Judicial” con efecto retroactivo desde el 29 de febrero de 2008.

Expediente Nº 00638-2016-0-1501-JR-LA-01
JUECES : Corrales, Cristoval y Olivera
PROVIENE : 2° Juzgado Laboral de Huancayo
GRADO : SENTENCIA APELADA
Juez Ponente : Edwin Ricardo CORRALES MELGAREJO[1]

RESOLUCIÓN Nº 8 Huancayo, 22 de setiembre de 2016. En los seguidos por Christian Rodriguez Bustamante contra la Corte Superior de Justicia de Junín, sobre derechos laborales, esta Sala Laboral Permanente ha expedido en segunda instancia la:

SENTENCIA DE VISTA N° - 2016

I. ASUNTO Materia del grado 1. Viene en grado de apelación la Sentencia contenida en la Resolución Nº 4, de fecha 17 de junio de 2016 que obra a páginas 101 y siguientes, que declara fundada en parte la demanda. Fundamentos de la apelación La mencionada resolución es apelada por la parte demandada, mediante recurso de páginas (pp.) 116 y siguientes (ss.), cuyos fundamentos de los agravios se resumen en indicar lo siguiente: 2. Existen diferencias entre las labores desarrolladas por los trabajadores auxiliares y administrativos. 3. La Resolución Administrativa del Poder Judicial señala precisamente que la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 196-2011-P/PJ se aplicará de forma progresiva y de acuerdo a lo presupuestado por el titular del pliego, en consecuencia dicha directiva entra en vigencia a partir del mes de mayo de 2011.

II. FUNDAMENTOS TEMA DE DECISIÓN: 4. Determinar si corresponde el pago de bono por función jurisdiccional desde setiembre 2009, tiempo en que el demandante ingresó a laborar, en aplicación retroactiva de la Resolución Administrativa N° 305-2011-P/PJ. LAS RAZONES QUE JUSTIFICAN LA DECISIÓN: 5. Sobre la bonificación por función jurisdiccional La Decimo Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 26553 – Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 1996, determinó lo siguiente: La distribución de los Ingresos arriba mencionados, se hará de la siguiente manera: Hasta 70% como Bonificaciones por función jurisdiccional, para Magistrados activos hasta el nivel de Vocal Superior, Auxiliares Jurisdiccionales activos y Personal Administrativo activo. No tiene carácter pensionable. No menos 20% Para gastos de funcionamiento (Bienes y servicios). No menos 10% Para gastos de infraestructura. 6. A consecuencia de ello, el Poder Judicial emitió una serie de Resoluciones, entre ellas las Resoluciones Administrativas N°s. 209-96-SE-TP-CME-PJ del 31 de mayo de 1996, 381-96-SE-TP-CME-PJ de 15 de noviembre de 1996, 413-96-SE-TP-CME-PJ del 27 de diciembre de 1996, 099-97-SE-TP-CME-PJ de 21 de marzo de 1997, 193-99-TP-CME-PJ del 6 de mayo de 1999, estableciendo esta última Resolución en su artículo 2, otorgar dicho beneficio a favor de los : “Técnicos, Auxiliares Jurisdiccionales y Personal Administrativo en actividad de carácter permanente, cualquiera que sea el Régimen Legal que regule su situación Laboral, se excluye el personal contratado a plazo fijo”. 7. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 056-2008-P/PJ de fecha 29 de febrero de 2008, se aprobó el nuevo Reglamento para el otorgamiento de la Bonificación por Función Jurisdiccional, Resolución que fue materia de “Proceso de Acción Popular” recaída en el Exp. N° 192-2008, en el cual se declaró inconstitucional dicha Resolución y se ordenó al Poder Judicial, emita nuevo Reglamento de Bono por Función Jurisdiccional, que deberá tener efecto retroactivo desde el 29 de Febrero de 2008. 8. A consecuencia de ello, se emite la Resolución N° 305-2011-P/PJ que en la actualidad regula el otorgamiento de este beneficio al personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial, Resolución que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por función jurisdiccional para el personal del Poder Judicial, señalando que dicho bono se otorga al personal nombrado o contratado de los Regímenes Laborales del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 728. 9. Examen del caso El juez de primera instancia determinó que el demandante ingresó a laborar a la demandada como Psicólogo del Módulo Básico de Jauja desde setiembre de 2009 en el régimen del D. Leg. 728, tal y como se desprende de la Resolución Administrativa N° 441-2009-P-CSJJU/PJ, por consiguiente resolvió que al no habérsele pagado desde su ingreso el monto de S/ 850.00 soles mensuales desde tal fecha y siendo su petitorio hasta noviembre de 2011, realizando los descuentos de los montos pagados, corresponde abonar la suma de S/ 21,932.00 soles por Función Jurisdiccional. 10. La demandada alega que existen diferencias entre las labores desarrolladas por los trabajadores auxiliares y administrativos. Al respecto, el tema a delimitar no se verifica en las diferencias que pueda tener uno u otro trabajador, debido a que estas diferencias han quedado delimitadas en el Anexo I (p. 92 reverso) de la Resolución Administrativa de la Presidencial del Poder Judicial N° 305-2011-P/PJ, de la cual se desprende que para los Psicólogos el bono es de S/ 850.00 soles, por lo que no se encuentra en discusión dicho monto. 11. En otro agravio, la demandada sostiene que la Resolución Administrativa del Poder Judicial señala precisamente que la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 196-2011-P/PJ se aplicará de forma progresiva y de acuerdo a lo presupuestado por el titular del pliego, en consecuencia dicha directiva entra en vigencia a partir del mes de mayo de 2011. 12. Sin embargo se tiene que anotar, que dicha resolución nace como producto del proceso constitucional de acción popular recaído en el Exp. N° 192-2008-AP (pp. 73 y ss.) en la cual de forma expresa en el considerando Decimo Tercero, se establece que: “el nuevo Reglamento de Bono por Función Jurisdiccional y su anexo a expedirse por la demandada conforme a lo dispuesto en la presente resolución tendrá efecto retroactivo desde el 29 de Febrero de 2008” 13. Ello condice con lo establecido en el último párrafo del art. 81 del Código Procesal Constitucional, Ley N° 28237, el cual prescribe la posibilidad de los efectos retroactivos de la sentencias recaídas en el proceso de acción popular, a saber: Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de acción popular podrán determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas. En tal supuesto, la sentencia determinará sus alcances en el tiempo. Tienen efectos generales y se publican en el Diario Oficial El Peruano. 14. Asimismo la Corte Suprema ha emitido la Casación N° 12803-2014 TACNA, en la parte de la sumilla, ha establecido lo siguiente: Al haberse declarado inconstitucional la Resolución Administrativa N° 056-2008-P/PJ por sentencia del Proceso de Acción Popular expediente N° 192-2011-AP resulta de aplicación la Resolución Administrativa N° 305-2011-P/PJ que aprueba el “Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por función jurisdiccional para el personal del Poder Judicial” con efecto retroactivo desde el 29 de febrero de 2008. 15. Conclusión En consecuencia, corresponde otorgar el bono por función jurisdiccional desde setiembre de 2009, fecha en la cual el demandante ingresó a laborar, aplicándose de forma retroactiva la Resolución Administrativa N° 305-2011-P/PJ, en cumplimiento del proceso de acción popular recaído en el Exp. N° 192-2008-AP.

III. DECISIÓN De acuerdo a los fundamentos expuestos, la Sala ejerciendo justicia a nombre de la Nación RESUELVE: CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución Nº 4, de fecha 17 de junio de 2016 que obra a páginas 101 y siguientes, que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene.
NOTIFÍQUESE y DEVUELVASE.
[1]Juez Superior de la Corte de Junín, en cuyo blog personal publica parte de sus sentencias, exposiciones y artículos, en la dirección electrónica siguiente: <http://ricardocorralesmelgarejo.blogspot.com/>