lunes, 20 de octubre de 2008

TIPOS DE HABEAS DATA


EXP. N.° 06164-2007-HD/TC
AREQUIPA
JHONNY ROBERT
COLMENARES JIMÉNEZ


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 21 de diciembre de 2007

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jhonny Robert Colmenares Jiménez contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 155, su fecha 12 de setiembre de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

§1. Delimitación del petitorio

1. Que con fecha 17 de julio de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas data contra el Banco Continental-sucursal de Arequipa, solicitando se le ordene: a) rectificar la información de riesgos referida al reporte de deuda inexistente por S/. 10, 020.71, que se encuentra en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) con la calificación de cliente pérdida al cien por ciento (100%) en perjuicio de su perfil crediticio, reclasificándolo como cliente normal al 100%; b) suprimir los reportes deudor por la cantidad indicada, que en contra de la percepción crediticia del titular – demandante como cliente pérdida al 100%, viene informando a la Central de Riesgos de la SBS; y c) el reembolso de los gastos notariales incurridos y de las costas y costos que irrogue el presente proceso, a ser liquidados en ejecución de sentencia. Manifiesta que se lesiona su derecho a la autodeterminación informativa.

§2. Tipos de hábeas data

2. Que este Colegiado considera pertinente, a efectos de cumplir la función pedagógica de sus resoluciones, precisar los tipos de hábeas data que se encuentran establecidos tanto en la Constitución Política (art. 200, inciso 3) como en el Código Procesal Constitucional (art. 61º). En tal sentido, los tipos de hábeas data son los siguientes
[1]:
a) Hábeas data informativo: por medio de la cual se procura recabar la información necesaria para permitir a su promotor, a partir de ésta, verificar si los datos del sistema están funcionando legalmente o si, por el contrario no lo están en cuyo caso habrá de solicitar información de las operaciones sobre los asientos registrados o sobre el sistema de información en sí mismo. Se subdivide en tres tipos: 1) finalista, cuando se indaga acerca de la finalidad para la cual se creó el registro, con lo que se llega a determinar si el tipo de datos almacenados se corresponden con dicha finalidad; 2), exhibitorio, por el que se indaga qué datos de carácter personal se encuentran almacenados en un banco de información; y finalmente, 3), autoral, en el cual se indaga acerca de quién proporcionó los datos almacenados en el banco de datos.

b) Hábeas data aditivo: tiene por finalidad agregar al sistema de información datos de carácter personal no asentados en éste. Éste puede, a su vez, ser actualizador –para actualizar datos vetustos pero ciertos-, aclarador –para aclarar datos que pueden ser incorrectamente interpretados por quien acceda a los mismos-, o inclusorio –para incluir datos aún no incorporados-.

c) Hábeas data rectificador o correctivo: dirigido a corregir los datos falsos, inexactos o imprecisos.

d) Hábeas data exclutorio o cancelatorio: cuyo objeto es excluir información de un banco de datos que el titular considera debe ser cancelada.

e) Hábeas data reservador: destinado a asegurar que un dato correcta y legítimamente almacenado sea mantenido en confidencialidad. Se vincula frecuentemente a la reserva de datos sensibles.

f) Hábeas data de acceso a la información pública: garantiza el libre acceso a la información pública, sin embargo en algunos casos se restringe esta garantía tratándose de asuntos relacionados a la seguridad del Estado.

Este último constituye lo que puede denominarse como hábeas data “impropio”, frente a los hábeas data “propios”, que comprende los cuatro anteriores (informativo, aditivo, rectificador, exclutorio y reservador).

§3. Análisis del caso

3. Que en el presente caso el recurrente afirma que el banco demandado ha suministrado información errónea a la Central de Riesgos de la SBS ya que él no tiene deuda pendiente con el banco como se demuestra con los reportes de las consultas de movimiento por usuario y consulta de movimiento cobranza de la tarjeta de crédito Conticard N.° 4921 1201 2032 7501, que emitió el banco a nombre del actor.

4. Que como se advierte la pretensión del recurrente se encuentra circunscrita a la rectificación y supresión de los datos contenidos en los reportes emitidos por la Central de Riesgos de la SBS, que lo califica como cliente pérdida. Se trata, así, de un hábeas data correctivo o rectificador y, por otra parte, de un hábeas data exclutorio.

5. Que sin embargo de autos fluye la existencia de diversos hechos controvertidos directamente vinculados a la deuda que mantendría el recurrente con el Banco Continental; esto es, si pagó o no la deuda ascendente a S/ 11, 020.71, pues solo desvirtuando este hecho se podrá modificar los datos contenidos en la Central de Riesgo de la SBS. Además que existe un proceso sobre obligación de dar suma de dinero seguido por el banco ahora demandado que aún esta pendiente de resolución y en el que se podrá determinar la existencia, o no, de la deuda.

6. Que en tal sentido la demanda incoada no puede ser atendida debido a las limitaciones del proceso por su carencia de estación probatoria, conforme a lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional. Esta conclusión no es óbice para que el recurrente haga valer la presente en un proceso ordinario dotado de estación probatoria, para lo cual queda a salvo su derecho.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas data.

2. Declarar que queda a salvo el derecho del recurrente para hacer valer su pretensión en la vía ordinaria.

Publíquese y notifíquese.


SS.

MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA



[1] Se adecua la clasificación sugerida por el profesor argentino Oscar Raúl Puccinelli a los supuestos comprendidos en el artículo 2, incisos 5 y 6 de nuestra Constitución. V. su trabajo “Tipos y subtipos de Hábeas Data en América Latina (Un intento clasificador con fines didácticos)”, en Cuadernos Electrónicos, N.º 1, Publicación del Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo en Iberoamérica y la Red Iberoamericana de Formación en Línea de Derechos Humanos; en: www.portalfio.org/cuadernos.

No hay comentarios: