sábado, 23 de enero de 2010

Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley 29497 Heiner Antonio Rivera Rodriguez.



La promocionada ley 29497 nueva Ley Procesal del Trabajo de Perú, no es sino el resultado del triunfo de los grupos de poder ( el proyecto Pasco Cosmopolis) se ha impuesto al proyecto de Gino Yangali, que era el proyecto del Poder Judicial y de los jueces laboralistas del Perú, que respetaba los derechos de los trabajadores y los principios procesales laborales básicos.


Con la ley 29497 el proceso laboral dejará de ser laboral, será un proceso laboral con principios civiles y como consecuencia los trabajadores del Perú perderán sus derechos.

Se ha suprimido el derecho procesal laboral de inversión de la carga de la prueba, el trabajador sólo demostraba que fue trabajador, ahora no, el trabajador deberá demostrar varias cosas más, se imaginan al trabajador de construcción civil buscando copia del expediente técnico y de presupuesto de la obra, y si no lo consigue, no será trabajador de construcción civil, pues si no demuestra que la obra superaba las cincuenta UIT será liquidado como régimen privado común y no como debería ser régimen especial de construcción civil y que sabemos es más beneficioso para el trabajador, no será que el presupuesto ya existente se perderá, no estaremos promocionando un peculado.

Yo creía que los derechos de los trabajadores eran irrenunciables, es un derecho constitucionalizado, ahora ya no será así, se va a permitir la conciliación y la transacción, los derechos del trabajador se van a renunciar, será una manera de terminar el proceso laboral, pero además y en el fondo una manera de obtener mayor plusvalía para las empresas, el llamado test de disponibilidad consistirá en que se encuentre presente el abogado en la audiencia y con eso el proceso será conciliable y transable, es anticonstitucional. Corresponde una acción de garantía constitucional para defender a la clase trabajadora.

Los señores abogados del Perú deben saber que su presencia ya no será necesaria, la demanda laboral ya no requerirá firma de abogado, ya no será necesaria su presencia en audiencia y hasta formato de demanda se aprobará.

Y de cual potenciación del área laboral nos hablan, si con la variación de cuantía de diez URP a cincuenta URP para la competencia del Juez de Paz Letrado, simplemente pasan la mayoría de los procesos laborales del Juez Laboral como primera instancia cuando superaba la 10 URP, al Juez de Paz Letrado como primera instancia, pues la cuantía en la mayoría de casos no supera las 50 URP, los señores jueces de paz letrados que actualmente soportan la casi mitad de toda la carga procesal del Perú estarán en capacidad de recibir otro tanto, sabemos de la capacidad técnica de los jueces de paz letrados de nuestro Perú, pero esto es un tema más complejo estamos hablando de miles de procesos y sobre todo de los reintegros remunerativos de los trabajadores de la construcción civil que en todo Perú existen y hacen obra.

Ampliare el comentario más adelante.

Ya seguiré comentando.

2 comentarios:

Arturo Alejandro Zea Manrique dijo...

Un estupendo trabajo analitico de los puntos debiles de esta nueva ley, quisiera saber su opimion respecto de la conciliacion administrativa como requisito para que el trabajador pueda demandar al empleador.

MARTIN dijo...

Hay otro peligro. La contestacion sera una caja de sorpresas, porque muchos empleadores hacen firmar doc en blanco, hasta recibos, y si en la audiencia misma sentencia, el Juez, dira, que mientras no exista sentencia penal sobre el documento que lo declare nulo falso, debera fallar. Imaginense!!