jueves, 23 de julio de 2015

EL PRECEDENTE HUATUCO HUATUCO implica la inobservancia de los principios del derecho del trabajo y la afectación de los derechos de los trabajadores Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima






http://omartoledotoribio.blogspot.com/#!/2015/07/el-precedente-huatuco-huatuco-implica.html












3 comentarios:

Unknown dijo...

A FAVOR DE PRECEDENTE HUATUCO: PRIMERO: Cuando se adquiere bienes y servicios hay que seguir las normas sobre contrataciones, realizar licitaciones y demás. De similar manera para contratar o nombrar personal la norma exige concurso público, no se necesitaba ningún precedente Huatuco, la ley es clara.SEGUNDO: No se diferencia en ingreso a un puesto público, con el de uno privado. Los empresarios reclutan personal que les genere utilidad, mientras que en la administración pública usualmente ingresan quienes tienen el carnet del partido gobernante, estén relacionados con el funcionario encargado del nombramiento, es decir se busca favorecer a una persona con un sueldo. TERCERO: El dogma jurídico denominado "principio de la realidad", es aplicable a la actividad privada, donde como se dijo, se contrata personal porque se busca obtener utilidad de su trabajo, lo que no ocurre en el estado, Por lo cual, se hace uso de un sustento que carece de sustento en la realidad. CUARTO: Se afecta el DERECHO A LA IGUALDAD, pues quienes ingresarán a un cargo público sin concurso A DEDO, para después obtiene un contrato de trabajo indeterminado, se afecta el derecho de los demás ciudadanos que carecían de carnet del partido, eran huérfanos de afecto por carecer de relación familiar o de amistad con el funcionario público que recluta personal, peor aún por sus conceptos morales y religiosos considera que no puede obrar de dicha manera. QUINTO: La legitimidad que los jueces otorgan a dichos contratos A DEDO, causan dos efectos: 1. CORRUPCIÓN, porque se usa la administración pública para favorecer. crean redes de corrupción al interior de la administración. 2. INEFICIENCIA, pues los trabajadores que ingresan no son los mejores, y estando en el cargo no buscan capacitarse pues esto no es lo importante sino el conocer al jefe.

Marco Antonio Pimentel dijo...

Reafirmando lo señalado en el artículo publicado en www.pimentelabogados.com, aparecido en la Revista Administración Pública y Control de Gaceta Jurídica del mes de Setiembre de 2015, la SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA en la CASACIÓN N° 11169-2014, del 29 de octubre de 2015, confirma el planteamiento propuesto; EL PRECEDENTE HUATUCO NO ES APLICABLE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, quienes están comprendidos en la función pública (art. 40° CPP).

Marco Pimentel dijo...

La SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA, en las CAS N° 11169-2014-LIMA, CAS 12475-2014-MOQUEGUA, ha señalado los casos en los cuales no aplica el precedente vinculante: a) cuando la pretensión demandada este referida a la nulidad de despido, b) cuando se trate de trabajadores sujetos al regimen laboral 276 o la Ley N° 24041, c) cuando se trate de obreros municipales sujetos al regimen de la actividad privada, d) cuando se trate de trabajadores sujetos al Regimen CAS, e) cuando se trate de trabajadores señalados en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, y f) cuando se trate de funcionarios, políticos, funcionarios de dirección o de confianza a que se refiere el artículo 40° de la Constitución del Perú. Incluso en el FUNDAMENTO DECIMO CUARTO de la CAS 12475-2014-MOQUEGUA, se establecen las excepciones antes mencionadas como "criterio de observancia obligatoria por las instancias inferiores". Es así que los juzgados de primera instancia, así como todas las salas laborales deberán observar estas al momento de sentenciar.