martes, 21 de agosto de 2012

EXPEDIENTE 226-2011-0-2801-JP-FC-02 SENTENCIA DE VISTA AUMENTO DE ALIMENTOS


1° JUZGADO FAMILIA - Sede Juzgados
EXPEDIENTE: 00226-2011-0-2801-JP-FC-02
MATERIA      : AUMENTO DE ALIMENTOS
JUEZA: MARY LUZ  DEL CARPIO MUÑOZ 
ESPECIALISTA: ROSEMARY CHAMBE VARGAS
DEMANDADO: SAIRA MAITA, EMILIO HECTOR
DEMANDANTE: FLORES FLORES, ROCIO ANABEL

Resolución Nro. 22

SENTENCIA DE VISTA N° 047 – 2012

Moquegua, trece de

Agosto del  año dos mil doce.-

VISTOS:   Es materia de apelación la Sentencia sin número de fecha tres de enero del año dos mil doce, obrante de fojas 112 a 129, la misma que resuelve declarar: 1) FUNDADA EN PARTE la demanda sobre AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTACIÓN DE SUMA FIJA A PORCENTAJE, interpuesta por ROCÍO ANABEL FLORES FLORES en representación de su menor hijo CARLOS ANDREE SAIRA FLORES en contra de  HÉCTOR EMILIO SAIRA MAITA, en consecuencia, b)  ORDENA que el demandado HÉCTOR EMILIO SAIRA MAITA acuda a su menor hijo CARLOS ANDREE SAIRA FLORES con una pensión alimenticia mensual aumentada y mejorada ascendente a 20% (VEINTE POR CIENTO) de su remuneración mensual, incluyendo bonificaciones, gratificaciones y utilidades, pensión que empezará a regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda, con costas y costos; Vista la Causa en Audiencia Pública, con lo opinado por el Ministerio Público mediante dictamen a 89, su estado es el de absolver el grado;
EXPEDIENTES ACOMPAÑADOS: 1) Expediente Nº 2009-00020-0-2801-JP-FC-01, sobre Cobro de Alimentos interpuesta por Rocío Anabel Flores Flores en contra de Emilio Héctor Saira Maita en representación de su menor hijo Carlos Andree Saira Flores; 2) Expediente Nº 2011-226-39-2801-JP-FC-02, sobre asignación anticipada de alimentos seguido por Rocío Anabel Flores Flores en contra de Emilio Héctor Saira Maita en representación de su menor hijo Carlos Andree Saira Flores; ---------------------
CONSIDERANDO: PRIMERO: A) Que,  de fojas 143 a 146, obra el escrito de apelación por el cual la demandante ROCÍO ANABEL FLORES FLORES, cuestiona la sentencia de la referencia, alegando que la misma le causa agravio al haberse fijado un porcentaje mínimo como pensión de alimentos y pone en riesgo la subsistencia del alimentista. Expresa qué la pensión de S/. 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) establecida inicialmente, resulta insuficiente para cubrir las necesidades de su hijo, más aún ahora que el menor viene estudiando nivel inicial. De otro lado, manifiesta que la pensión de alimentos se fija en proporción a los ingresos del obligado, conforme lo prevé el artículo 481º del  Código Civil. Siendo que, el 20% (VEINTE POR CIENTO) establecido a favor del alimentista no resulta proporcional a los ingresos del obligado, que es un trabajador de la Empresa Southern Peru Copper Corporation y su única carga familiar es su hijo; ---------------------------------------------------
B) Por su parte el demandado a través de su abogado, interpone apelación en contra de la sentencia de la referencia, alegando que se ha incurrido en errores al expedir la sentencia, ya que no se ha valorado las pruebas aportadas al proceso, con las que se demuestra la carga familiar que ostenta, como son su hijo, su esposa y su hijastra. Indica que, su familia es una ensamblada y que conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional, su hijastra tiene los mismos derechos que sus hijos biológicos, más aún si dicha menor es huérfana y ostenta el estado de hija del demandado. De otro lado, asevera que no se niega a acudir a su hijo con una pensión, tanto es así que en la conciliación manifestó su deseo de aportar el 15% (QUINCE POR CIENTO) de sus ingresos, por lo que se ratifica en dicha propuesta; ----------
SEGUNDO: Que, en el caso particular de autos, debe tenerse presente que, por lo dispuesto en el Articulo 6º de la Constitución Política del Estado Peruano corresponde a ambos padres el deber y el derecho de alimentar y educar a sus menores hijos; siendo que, éstos últimos tiene iguales derechos. Mandato que concuerda íntegramente con lo previsto en el artículo 235º del Código Civil y artículo 92º del Código de los Niños y Adolescentes, que establecen que los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades y que todos los hijos tienen iguales derechos. De otro lado, no debe dejar de tenerse en cuenta que, el artículo 18º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, establece que: … los Estados Parte, pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación primordial será el interés superior del niño; -----------
TERCERO: Que, en este contexto, se establece que la accionante y el demandado al ser padres del alimentista CARLOS ANDREE SAIRA FLORES, están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de su hijo, según su situación y posibilidades. Es por ello, que la pensión que le corresponda al obligado debe fijarse, sin eximir a la accionante de su obligación alimentaria con relación a su hijo; máxime si, se tiene en cuenta que la accionante no ha acreditado en autos estar imposibilitada de trabajar para contribuir con el mantenimiento del hogar, ni que se dedica única y exclusivamente al hogar y al cuidado de su hijo, por ser ésta última mayor de edad. Por tanto, no corresponde relevar a la accionante de su obligación alimentaria; --------------------
CUARTO: Que, de otro lado, debe tenerse en cuenta que, el artículo 482º el artículo del Código Procesal Civil establece que la pensión alimenticia se incrementa según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Siendo esto así,  de la revisión de los actuados se establece que el alimentista ha iniciado su vida estudiantil, lo cual demuestra objetivamente que sus necesidades y gastos se han incrementado y, por ende, requiere de un monto mayor para poder cubrir dignamente su manutención. Igualmente, se establece que el obligado con posterioridad al establecimiento de la pensión alimenticia primigenia, se convirtió de taxista en trabajador minero, con lo que sus ingresos han mejorado considerablemente; ------------
QUINTO: Que, la A quo en el Sexto Considerando de la apelada, ampara el pedido de la demandante y fija la pensión de alimentos en el 20% (VEINTE POR CIENTO)  de sus ingresos. Y, si bien es cierto que el demandado alega que el porcentaje fijado por e A quo es excesivo por cuanto tiene como carga familiar un hijo biológico y una hijastra; no es menos cierto que, con el porcentaje fijado se respeta la igualdad de derechos de los hijos conforme lo prevé el Artículo 6º de la Constitución; máxime si, el Tribunal Constitucional aún no ha establecido que los hijos afines y los hijos biológicos tengan los mismos derechos. De otro  lado, es preciso indicar que, de existir algún gasto no cubierto por la pensión fijada, corresponderá a la demandante cubrirlos, por tener ésta la misma obligación alimentaria que el obligado,  con relación a su hijo. En consecuencia, no evidenciando vicio ni error en la tramitación de la presente causa, atendiendo a los fundamentos antes expuestos y por el mérito de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Constitución Política del Estado Peruano y lo estipulado en los artículos 481º, 482º y 235º del Código Civil  y artículo 93º del Código de los Niños y Adolescentes y Artículo 18º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, con las facultades conferidas a este Despacho por la Constitución Política del Estado Peruano y la Ley Orgánica del Poder Judicial;  ---------------
SE  RESUELVE: A) CONFIRMAR la  Sentencia sin número de fecha tres de enero del año dos mil doce, obrante de fojas 112 a 129, la misma que resuelve declarar: 1) FUNDADA EN PARTE la demanda sobre AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTACIÓN DE SUMA FIJA A PORCENTAJE, interpuesta por ROCÍO ANABEL FLORES FLORES en representación de su menor hijo CARLOS ANDREE SAIRA FLORES en contra de  HÉCTOR EMILIO SAIRA MAITA, en consecuencia, b)  ORDENA que el demandado HÉCTOR EMILIO SAIRA MAITA acuda a su menor hijo CARLOS ANDREE SAIRA FLORES con una pensión alimenticia mensual aumentada y mejorada ascendente a 20% (VEINTE POR CIENTO) de su remuneración mensual, incluyendo bonificaciones, gratificaciones y utilidades, pensión que empezará a regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda, con costas y costos; B) DISPONGO la devolución de los actuados al Juzgado de origen dentro del plazo y con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del Secretario de la Causa y conforme lo dispone el artículo 383º del Código Civil; así lo pronuncio, mando y firmo; Tómese Razón y Hágase Saber. ----


1 comentario:

Unknown dijo...

Buenas tardes Dr. Rivera, sobre lo publicado y en relación a las familias reconstituidas o ensambladas. recientemente, estoy realizando una tesis sobre el tema de los alimentos en las familias ensambladas. mi pregunta es ¿en el distrito judicial de Moquegua existen otras resoluciones judiciales sobre el caso en particular?